En los últimos años Colombia ha protagonizado numerosos procesos de movilización social, unos más intensos y complejos que otros, mismos que se han llevado a cabo sin que el Estado cuente con herramientas jurídicas de iniciativa del legislativo, que regulen, posibiliten y otorguen garantías para el ejercicio del derecho a la protesta pacífica, propiciando la violación sistemática de este derecho a la ciudadanía, haciéndose imperioso acudir al amparo de los jueces para buscar su protección por la vía de las acciones constitucionales como la tutela.
El panorama jurídico en materia de protección a la protesta social, adolece de muchos vacíos legales por su falta de reglamentación en el país, iniciando por el Código de Policía, el cual en su título VI abordaba algunos aspectos relacionados con el derecho a la protesta y la manifestación pública, mismo que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en su totalidad, empero, el alto tribunal dejaba vigente los artículos por un lapso de 2 años, mientras el Congreso de la República regule el tema a través de una ley estatutaria y no ordinaria por tratarse derechos fundamentales y de rango constitucional.
La necesidad de promover y proteger el derecho a la protesta pacífica, también fue tenida en cuenta en el Acuerdo de Paz firmado entre el Estado y las extintas guerrillas de las FARC-EP en el año 2016, documento en el que se determinó que la construcción de paz está acompañada de movilizaciones sociales y protesta pacífica, como formas de acción política y participación de la ciudadanía en asuntos de interés público, y por ende debe tener un tratamiento especial, debiendo protegerla, y requiriendo para ello la adecuación normativa que posibilite de una manera segura, el ejercicio legítimo de los ciudadanos a elevar demandas ante el Estado.
Así las cosas, el Acuerdo de Paz en el punto 2 estableció el compromiso para el Estado Colombiano para que a través del Congreso de la República expida la ley estatutaria que regule en específico esta materia y brinde garantías ciudadanas para el ejercicio de sus derechos; sin embargo, desde la firma del Acuerdo de Paz, el congreso no ha legislado y como tal se ha incumplido lo pactado en dicho acuerdo, dándole una vez más la espalda a la ciudadanía y a las víctimas.
Estos vacíos legales debido a la falta de voluntad política del Estado, de querer reglamentar y proteger el ejercicio de los derechos ciudadanos a la participación política en la toma de decisiones que los afectan, ejercitado a través de las movilizaciones sociales, han tenido que ser suplidos por las decisiones que en sede de tutela han emitido los jueces, como garantes del constitucionalismo Colombiano y del respeto por las garantías fundamentales de los ciudadanos.
De estas situaciones deviene un amplio desarrollo jurisprudencial tanto de altas cortes, tribunales y juzgados de diferentes jurisdicciones del país, quienes ante las graves afectaciones generadas a estos derechos, han emitido pronunciamientos encaminados a proteger y promover el ejercicio del derecho a la protesta pacífica, a la vez que se crea un precedente jurisprudencial, que sirva como lineamiento para evitar futuras violaciones por parte del Estado, en sus diferentes estructuras y niveles sobre este derecho de rango constitucional.
El año 2020 empieza por marcar un hito importante en la protección del derecho a la protesta pacífica, como consecuencia de los excesos cometidos por parte de la fuerza pública en noviembre del 2019 en movilizaciones sociales realizadas en el Distrito Capital, momento en el cual la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia de tutela No. SCT7641 – 2020, ordena al Gobierno Nacional proteger y promover el ejercicio de este derecho, bajo los lineamientos de un protocolo de intervención.
Sin perjuicio de que el Estado en cumplimiento de la orden de tutela, expidió el Decreto 003 del 5 de enero del 2021, por medio del cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección de derechos a la protesta pacífica ciudadana” el mismo no ha sido observado y cumplido en debida forma por parte de la Fuera Pública ni de algunos entes territoriales, quienes han actuado por fuera de los límites de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, en las acciones de acompañamiento e intervención a la protesta pacífica, alejándose diametralmente de los fines y propósitos pretendidos con el protocolo de atención y reforzando más la necesidad de contar con una ley estatutaria que reglamente el ejercicio de este derecho.
La movilización iniciada en el marco del paro nacional, ha tenido una dinámica jurídica bastante agitada y controvertida tanto desde la perspectiva de la institucionalidad por una parte, que ha hecho uso indiscriminado de la herramienta jurídica con el propósito de limitar la movilización social, con estrategias como los toques de queda, comparendos, traslados por protección, entre otros, además del flagrante desconocimiento del protocolo antes referido, y por otra parte desde la perspectiva de la comunidad manifestante, que se ha visto avocada a la interposición de acciones de tutela y de incidentes de desacato para obtener el cumplimiento y adopción de lo ordenado en la sentencia de tutela No. SCT7641 – 2020, el Decreto 003 del 2021 y la adopción de medidas adicionales que protejan no solo el derecho a la protesta pacífica, sino a todos aquellos que lo rodean, como lo son el derecho a la vida, integridad física y moral, libertad de asociación, libertad de locomoción, y la libertad de expresión inmersa en este contexto, dentro del derecho que tenemos como colombianos a participar de las decisiones que nos afecten.
Este paro nacional ha sido considerado como una de las movilizaciones sin precedentes en el País, no solo por la emergencia sanitaria en la que se desenvuelve, sino porque además en estas movilizaciones no solo la violación de derechos ha jugado un papel protagónico, sino también la pasividad del Estado respecto a la investigación de estas conductas de abuso de la fuerza tan reprochables, y por el contrario llevando todos sus esfuerzos a reprimir el derecho a la protesta pacífica con la estrategia contenida en el Decreto 575 del 2021 anteponiendo la conservación y restablecimiento del orden público por encima de derechos fundamentales, imponiendo el uso de las armas por encima del dialogo y la negoción, lo que volcó la mirada y apoyo de la comunidad internacional como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-, quienes a través de diversas misiones, emprendieron labores de verificación sobre el respeto y no criminalización de estos procesos sociales y la condena de acciones que atentan contra estas garantías fundamentales de quienes participan de las movilizaciones, circunstancia nunca antes vivida en el territorio Colombiano.
El desarrollo de estos procesos sociales a nivel regional, no ha sido ajeno a las dinámicas precedentes, aspecto que fue visibilizado a través de primer informe de balance del primer mes de paro nacional, publicado por Fundepaz el 26 de mayo del 2021 producto de las labores de verificaciones realizadas en terreno y del análisis de las cifras y casos recopilados de manera conjunta con otras organizaciones de Derechos Humanos y de la Casa de la Memoria de Nariño, panorama al que se le suma la focalización de San Juan de Pasto, como una de las ciudades con aplicación prioritaria del Decreto 575 del 2021.
Ante los graves acontecimientos de violación sistemática de derechos fundamentales en los que se ve involucrada la fuerza pública, algunos colectivos de derechos humanos y profesionales del derecho de la ciudad de Pasto, emprendieron acciones jurídicas urgentes representadas en la interposición de acciones de tutela, dirigidas a proteger el derecho a la protesta pacífica.
Es así como a través del amparo constitucional otorgado por parte de los Juzgados Segundo Administrativo de Pasto y Octavo Administrativo del Circuito de Pasto, a los ciudadanos accionantes, se busca brindar garantías en el ejercicio del derecho a la protesta pacífica, ordenando a la institucionalidad, entre los que se destacan además del cumplimiento del protocolo definido en el decreto 003 del 2021 y los lineamientos dados por la Corte suprema de Justicia, la creación de manera concertada de protocolos provisionales a nivel local, que permitan proteger, promover y atender las situaciones que se presenten en el marco de la protesta pacífica, respetando el enfoque diferencial y el enfoque pro-mujer, tras las sucesivas afectaciones sufridas por mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, dentro de los límites de la proporcionalidad y necesidad, y sin utilizar la figura de la intimidación a la comunidad, como mecanismo disuasor de la participación y ejercicio legítimo de la protesta pacífica a futuro; sin embargo vemos como en la práctica, algunas de las ordenes de tutela en lo concerniente a la Fuerza Pública, continúan sin un adecuado cumplimiento puesto que las intervenciones de estos organismos de seguridad del Estado en el paro nacional a hoy en el ámbito regional, siguen sin ser focalizadas, necesarias y proporcionales.
Estos escenarios nos dejan una profunda reflexión y una gran preocupación, pese a los reiterados pronunciamientos en materia de protección al derecho a la protesta pacífica que han emitido las altas Cortes, Tribunales y Juzgados a lo largo de estos 15 años, que los mismos a los ojos de quienes deben materializarlos, es decir de los organismos de seguridad del Estado, no son más que un saludo a la bandera, es preocupante el desacato por parte de la Policía y del Escuadrón Móvil Anti Disturbios (ESMAD) y en algunos casos con la aquiescencia de las administraciones locales, quienes olvidan que en un Estado Social de Derecho, las decisiones de los jueces son para cumplirlas; mientras tanto la protesta social convocada desde el 28 de abril hasta nuestros días, continúa sin garantías reales, arrojando a los manifestantes al amparo brindado por los jueces a través de los diferentes pronunciamientos de tutela, en los que como lo hicieron los jugados administrativos de Pasto, se considera que para tener una efectiva protección de los derechos a la movilización pacífica, se requiere de una reforma estructural que ponga un alto a la violación de derechos fundamentales y humanos de manifestantes y de la comunidad en general, dejando de lado el tratamiento de guerra y delincuencial y poniendo como primordial el diálogo social.
Por Ana María Leyton López
Coordinadora Jurídica
Fundación Desarrollo y Paz – FUNDEPAZ
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